La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el autoconsumo recreativo de cannabis también puede incluir la preparación de alimentos con marihuana, por lo que una persona adulta puede cocinar productos con cannabis para su propio consumo, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación y las autorizaciones correspondientes.
El criterio deriva de un caso en el que una persona solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorización para preparar y consumir alimentos con cannabis. La Corte consideró que preparar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo constituye una actividad de cocina y no equivale, por sí misma, a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Esto significa que los famosos brownies, galletas u otros alimentos preparados con cannabis pueden quedar comprendidos dentro del autoconsumo recreativo, pero la resolución no abre la puerta a convertirlos en un negocio. La SCJN dejó claro que el criterio no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de estos alimentos.
Además, la decisión se encuentra dentro del marco que la Corte estableció previamente sobre el autoconsumo recreativo de marihuana para personas adultas. La declaratoria general de inconstitucionalidad eliminó la prohibición absoluta que impedía autorizar actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis para autoconsumo, pero excluyó expresamente actividades de comercio y distribución.
Por ello, hacer un brownie con cannabis para consumirlo uno mismo no es lo mismo que vender brownies con marihuana. La segunda actividad no quedó autorizada por la Suprema Corte.
